Embargos a morosos de la agencia tributaria

Que la recaudación de la Agencia Tributaria ha bajado en los últimos años no es ningún secreto, por lo que últimamente están intentando “pillar” dinero donde pueden.

Uno de los medios que ahora emplean es el embargo de bienes a los morosos del fisco; hasta ahora los principales método de recaudación eran mediante el bloqueo de las cuentas bancarias, depósitos a plazo y las nóminas, pero ahora intentan incluso ir a por los fondos de inversión.

¿Qué pueden embargar Hacienda?

Hasta ahora los productos que solían embargar eran:

  • Cuentas bancarias
  • Depósitos a plazo
  • Nómina y salarios: pero sólo después de un procedimiento judicial y sólo una parte para permitir la subsistencia del afectado.
  • Otros bienes: vehículos, vivienda …

Pero recientemente, la Agencia Tributaria se ha puesto las pilas y embargan incluso los fondos de inversión que hasta ahora estaban salvaguardados de estas intervenciones.

¿Cómo ocultar el dinero de la Agencia Tributaria para evitar embargos?

La forma más fácil para evitar embargos es cumplir con las obligaciones tributarias y no ser moroso de la agencia tributaria, pero en caso de necesidad se podría ocultar el dinero de las siguientes formas:

  • No ser titular de ninguna cuenta bancaria.
  • Si se quiere contratar algún producto de inversión hay que ponerlo a nombre de una persona libre de sospecha y que lo gestione por ti en calidad de autorizado, aunque conlleva ciertos problemas fiscales para dicha persona.
  • No sacar el dinero a la luz.

¿Qué ocurre si el moroso comparte una cuenta bancaria con otro titular?

Hacienda tiene potestad para embargar hasta 20.000€ por contribuyente, pero en caso de las cuentas compartidas, habría que establecer el titularidad del dinero y sólo podrá embargar lo que le corresponda al moroso.

En principio, la Agencia Tributaria presupone, salvo prueba en contra, que el dinero de las cuentas bancarias corresponde a partes iguales a todos sus titulares, así si una cuenta tiene 2 titulares, cada uno poseerá el 50% del dinero.

Pero si se puede aportar prueba en contra, y demuestrar que el dinero pertenece sólo a uno de los titulares y siempre que éste no tenga deudas fiscales, Hacienda no podrá tocar dicha cuenta.

¿Cómo recurrir si te embargan?

Los recursos contra embargos de la Agencia Tributaria son muy complejos y se recomienda siempre acudir a un especialista en estos temas, el cual mediante una simple entrevista telefónica del caso, podrá aconsejarle sobre seguir o abandonar el proceso



       Fuente: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/10/los-embargos-de-la-agencia-tributaria-a-los-morosos/#ixzz15EuciKOr

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